CAPÍTULO XIII · De las incompatibilidades y prohibiciones
Artículo 71
Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán admitir gerencia de una Embajada. Legación o Consulado extranjero, sin previa autorización del Gobierno.
Artículo 72
Queda prohibido que los hijos de los funcionarios de la Carrera Diplomática que pertenezcan a la Carrera sirvan simultáneamente en la misma Misión o Consulado que sus padres.
Artículo 73
Se prohibe a los funcionarlos de la Carrera Diplomtica que desempeñen cargos en el extranjero, ejercer comercio, profesión o industria en el país en el que estén destinados.
Artículo 74
Será de aplicación al Ministro de Asuntos Exteriores, Subsecretario, Embajadores en activo y Directores generales y asimilados del Departamento la legislación en vigor sobre incompatibilidades.
Loa demás funcionarios de la Carrera Diplomática estarán sometidos a las normas establecidas en la legislación vigente sobra incompatibilidades.