CAPÍTULO I · De la Carrera Diplomática
Artículo 1
La Carrera Diplomática es el Cuerpo Especial y Facultativo del Estado al que incumbe el Servicio Exterior de la Nación en la Administración Central, en las Representaciones de España en el extranjero y en los Organismos Internacionales, sin perjuicio de las funciones que por la legislación vigente estén atribuidas a servicios especiales.
Artículo 2
En el ejercicio de esta misión, se confían especialmente a la Carrera Diplomática las siguientes funciones: b) Relacionar a la Nación y al Gobierno con las Naciones extranjeras y sus Gobiernos respectivos, y con los organismos internacionales de toda índole. c) Negociar con los Gobiernos extranjeros. d) Participar en las actividades de los Organismos y Conferencias internacionales. e) Proteger los intereses de los españoles en el extranjero.