CAPÍTULO II · De los funcionario de la Carrera Diplomática
Artículo 3
Los cargos diplomáticos, serán desempeñados por funcionarios pertenecientes a la Carrera. El Gobierno, no obstante, podrá, proveer las Jefaturas de Misión en personas que no pertenezcan a la Carrera siempre que reúnan las especiales circunstancias requeridas para el cargo.
Cuando las Jefaturas de Misión estén desempeñadas por personas que no pertenezcan a la Carrera Diplomática se regularán sus haberes, derechos y obligaciones, mientras desempeñen el cargo, por las mismas normas a que están sujetos los funcionarios de la Carrera Diplomática.
Artículo 4
Las categorías de la Carrera Diplomática serán las siguientes:
Embajadores.
Ministros plenipotenciarios de primera clase.
Ministros plenipotenciarios de segunda clase.
Ministros plenipotenciarios de tercera clase.
Consejeros de Embajada.
Secretarios de Embajada de primera clase.
Secretarios de Embajada de segunda clase.
Secretarios de Embajada de tercera clase.
Artículo 5
El Jefe de Misión Diplomática tiene la representación de España en la Nación en que esté acreditado, ejerce la Jefatura y dirección de los servicios establecidos en la misma y extiende su autoridad sobre cualesquiera personas que desempeñen en el país misiones oficiales encomendadas por el Gobierno español.
Artículo 6
El Subsecretario de Asuntos Exteriores, los Jefes de Misión y los Directores generales y sus asimilados serán nombrados y separados por Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
Los demás puestos de la plantilla de la Carrera Diplomática, tanto en la Administración Central como en el extranjero, se proveerán por Orden ministerial.
Artículo 7
Quienes sean nombrados Embajadores, pertenezcan o no a la Carrera Diplomática, conservaran vitaliciamente el título, honores y procedencia correspondientes a tal dignidad.
Los Ministros plenipotenciarios designados Embajadores disfrutaran únicamente el título, honores y procedencia mientras desempeñen el cargo y exclusivamente en el país o en el Organismo internacional en que estén acreditados.
Artículo 8
Los cargos de Ministro Consejero en las Misiones Diplomáticas serán desempeñados por Diplomático con categoría de Ministro plenipotenciario, y los de Cónsul general, por funcionario de la Carrera con categoría mínima de Consejero de Embajada.
Los demás cargos en las Embajadas. Legaciones y Consulados serán desempeñados por Consejeros de Embajada y Secretarios de Embajada cíe primera, segunda o tercera clase, en la forma que determine la plantilla que anualmente se fijará por Orden ministerial.
Artículo 9
El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Jefe directo de los funcionarios de la Carrera Diplomática, y mientras desempeñe el cargo tendrá la categoría y honores de Embajador.
Artículo 10
La provisión de las Direcciones y Jefaturas de Sección de la Administración Central en funcionarios diplomáticos corresponde al Ministro, a propuesta del Subsecretario.
La adscripción de los demás funcionarios de la Carrera Diplomática a los distintos Servicios de la Administración Central se hará por el Subsecretario, según las necesidades del Servicio.
Artículo 11
Los funcionarios de la Carrera Diplomática podrán ser adscritos en comisión al servicio de la Jefatura del Estado, de la Alta Comisaría en Marruecos o de otros Ministerios cuando así lo determinen las normas o disposiciones de carácter especial.
También podrán prestar sus servicios en los Organismos asesores del Ministerio de Asuntos Exteriores, sin que se entiendan prestados en puesto de Administración activa.