CAPÍTULO IX · De los permisos, licencias y sustituciones
Artículo 41
Las funcionarios de la Carrera Diplomática tendrán derecho a un mes de permiso todos los años.
La concesión de dicho permiso estará subordinada, en cualquier caso, a las necesidades del servicio, y las peticiones se formularán por escrito, con informe favorable del Jefe del puesto y de la Misión Diplomática,
Podrán acumular el permiso anual hasta un límite de tres meses los funcionarlos que sirvan puestos en el extranjero, salvo aquellos que estén destinados en Europa, países del Norte de África y Zonas española y francesa de Marruecos e Internacional de Tánger.
No se computarán en el tiempo de permiso los plazos fijados para viaje por Orden ministerial.
Artículo 42
Los funcionarios de la Carrera Diplomática podrán solicitar licencia por enfermedad y para asuntos propios, de acuerdo con lo preceptuado en la legislación general sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Artículo 43
En los viajes que realicen los diplomáticos en uso de licencia o permiso, no tendrán derecho en ningún caso al abono de viáticos ni de gastos de viaje
Artículo 44
En las Misiones Diplomáticas sustituirá siempre al Jefe que se ausente, como Encargado de Negocios «ad interim», el diplomático de más categoría, y en caso de igualdad, el más antiguo, entre los que presten servicios de Cancillería.
Artículo 45
Las Jefes de Misión Diplomática, Cónsules Generales y Jefes de puesto con diplomático o diplomáticos a sus órdenes, cuando se ausenten de su jurisdicción, cederán a los funcionarios que le sustituyan, después de transcurridos los primeros treinta días de ausencia, sin llegar a sesenta, el veinticinco por ciento de sus gastos de representación, y a partir de los sesenta días, el cincuenta por ciento de los citados gastos.
Cuando las Jefaturas de Misión Diplomática. Consulados Generales o puestos independientes estén sin proveer, los funcionarios diplomáticos que ejerzan interinamente sus funciones percibirán el 50 por 100 de los gastos de representación asignados al titular.