CAPÍTULO VIII · De los tratamientos, uniformes y distinciones honoríficas

Artículo 38

Los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios de primera y segunda clase tendrán el tratamiento de Excelencia; los Ministros Plenipotenciarios de tercera clase y Consejeros de Embajada, de Señoría Ilustrísima, y los Secretarios de Embajada de primera y segunda clase, de Señoría, salvo siempre que por otros conceptos pudiera corresponderles uno superior. Sin embargo, a todos los Ministros Plenipotenciarios Jefes de Misión Diplomática, mientras ejerzan sus funciones en el extranjero, se lea dará el tratamiento de Excelencia.

En las relaciones oficiales no estarán obligados a dar los funcionarios superiores a los inferiores otro tratamiento que el que disfruten por su cargo.

Artículo 39

Los funcionarios diplomáticos usarán los uniformes de la Carrera con arreglo al modelo oficial determinado por Orden ministerial. Será obligatorio el uso de uniforme en los actos de servicio.

Artículo 40

Las condecoraciones que se otorguen a loa funcionarios de la Carrera Diplomática por razón de los servicios prestados en la misma se concederán con arreglo a las categorías siguientes: Grandes Cruces, a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios; Encomiendas de Número, a los Consejeros de Embajada y Secretarios de Embajada de primera clase; Encomiendas ordinarias, a los Secretarios de Embajada de segunda clase, y Cruz de Caballero, a los Secretarios de Embajada de tercera clase. Se exceptúa de estas reglas a la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III, que se atendrá a sus propias normas.