CAPÍTULO VI · De los ceses, plazos posesorios y viáticos

Artículo 32

Los funcionarios de la Carrera Diplomática, cuando fueren destinados a otro puesto, deberán cesar en el que sirven, en el plazo de treinta días, que sólo podrán prorrogarse, por causas muy justificadas, por otros quince días más.

Los plazos comenzarán a contarse desde que el interesado reciba Ja comunicación oficial, por vía postal o telegráfica de su nombramiento.

Artículo 33

Los diplomáticos dispondrán, para incorporarse al puesto de su nombramiento, de los plazos que se especifican en la Tabla que, como anejo, figura adjunta a este Reglamento.

Al incorporarse al destino para el que hubieran sido nombrados, tendrán derecho a percibir los viáticos y el importe de los gastos para el transporte de su menaje, en la forma y cuantía que determina el vigente Reglamento de Dietas y Viáticos para los funcionarios públicos.

Artículo 34

Cuando un diplomático no llegue a salir para su destino, después de haber percibido el viático, estará obligado a reintegrarlo.

Si saliere y no llegare a incorporarse efectivamente a su destino por disposición del Gobierno o por cualquier otra causa independiente de su voluntad, le será abonada la suma que corresponda a la distancia que hubiere recorrido en el viaje de ida y vuelta.

Si por razones personales no llegare al punto de su destino, o si, llegado, no tomare posesión del cargo, quedará obligado a reintegrar lo percibido.

No procederá el abono de viático ni de ayuda para el transporte de menaje cuando, habiendo sido un funcionarlo destinado a un puesto a petición propia, solicite su paso a otro antes de transcurridos los dos años.

Si el traslado a petición propia tuviere lugar antes de un año de servicios en un puesto, el diplomático quedará obligado a reintegrar al Estado el importe de los viáticos que para sí y para su familia se hubieren abonado con motivo del traslado a aquel puesto.

Artículo 35

Si la familia del funcionario no le siguiere en el término de seis meses, a partir del día en que aquél hubiere emprendido su viaje, no tendrá derecho a viático, y si lo hubiere percibido, deberá reintegrarlo.

La familia de un diplomático en activo destinado en el extranjero, que se hallare en su compañía al tiempo de fallecer aquél, tendrá derecho a percibir el viático y gastos para el transporte de menaje de regreso a España que en vida les hubiere correspondido, y al que hubiere percibido el difunto.

Artículo 36

El diplomático que, estando destinado en el extranjero, contraiga matrimonio en España tendrá derecho a percibir el viático que reglamentariamente corresponda a su cónyuge con motivo de su traslado al puesto que aquél sirva.