CAPÍTULO III · De las situaciones administrativas de los funcionarios de la Carrera Diplomática

Artículo 12

Las situaciones administrativas de los funcionarlos de la Carrera Diplomática son las siguientes:

a) en servicio activo;

b) supernumerario;

c) excedentes especiales;

d) excedentes forzosos;

e) excedentes voluntarios, y

f) disponibles, referida esta última situación, exclusivamente, a los Embajadores y Ministros plenipotenciarios de primera, segunda y tercera clase.

Los Embajadores que no procedan de la Carrera Diplomática, al cesar en el cargo para que fueron nombrados, pasarán a la situación administrativa de cesantía.

Artículo 13

Los funcionarios de la Carrera Diplomática se hallarán en servicio activo cuando sirvan destinos:

a) De la plantilla de la Carrera Diplomática, tanto en la Administración Central como en las Representaciones en el extranjero.

b) En el Servicio de Consejeros y Agregados de Economía Exterior.

c) En cualquier otro Servicio al que pudiere ser adscrito un funcionario diplomático.

d) En Agencias y Organismos dependientes de las Naciones unidas o en cualquier otro Organismo Internacional o en la Administración Internacional de Tánger, por nombramiento o autorización del Ministro de Asuntos Exteriores.

e) En comisión al servicio de la Jefatura del Estado, Alta Comisaria de España en Marruecos o de otros Ministerios.

Artículo 14

Pasarán a la situación de supernumerarios:

a) Los funcionarios que, con autorización del Ministro de Asuntos Exteriores, sirvan cargos en Organismos del Movimiento o en Organismos autónomos de la Administración del Estado, percibiendo el sueldo por el presupuesto de los mismos.

b) Los que presten servicio en la Administración de los Territorios españoles del Golfo de Guinea y posesiones españolas en Africa.

Quedarán en situación de supernumerarios, pero asimilados en cuanto al ascenso a los excedentes voluntarios del apartado a) del artículo 19, los diplomáticos que hayan pasado o pasen a servir destino de la Administración pública o cargo de interés público que no sean de nombramiento del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 15

Los funcionarios de la Carrera Diplomática que hayan sido declarados supernumerarios, desde la fecha de tal declaración, dejarán de percibir el sueldo y cualquier otra remuneración y causarán vacante que deberá ser cubierta en forma reglamentaria. A los demás efectos se les reputará como en servicio activo. El tiempo que permanezcan en esta situación será de abono a efectos pasivos. Figurarán en el lugar que les corresponda en el Escalafón, pero sin número.

Artículo 16

Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios de la Carrera Diplomática que desempeñen cargos no permanentes:

a) De libre nombramiento del Jefe del Estado.

b) De confianza del Gobierno, con nombramiento por Decreto acordado en Consejo de Ministros.

c) Del Movimiento, con nombramiento por Decreto del Jefe Nacional, a propuesta del Ministro Secretario general del Movimiento.

Artículo 17

Los funcionarios de la Carrera Diplomática que hayan sido declarados en situación de excedencia especial, mientras desempeñen el cargo conferido, seguirán ascendiendo en el Escalafón y les será de abono a efectos pasivos, a los de cómputo de servicios de su Cuerpo y. en general, a todos los efectos, el tiempo que permanezcan en dicha situación y podrán percibir el sueldo de su categoría y clase si renuncian al del cargo que sirvan. Para la determinación del regulador de su haber pasivo se tomará como sueldo el correspondiente a su categoría en la Carrera Diplomática si no les correspondiere otro mayor.

Artículo 18

Procederá la situación de excedencia forzosa en los casos de reducción de plazas en la plantilla de la categoría respectiva, en los de reingreso de superumerarlos cuando no hubiere vacante en su categoría, y en cualquier otro de los supuestos previstos en la legislación general de funcionarios, si fuere de aplicación a la Carrera Diplomática.

Artículo 19

Los Diplomáticos serán declarados en situación de excedencia voluntaria en los casos siguientes:

a) Cuando lo soliciten los funcionarios que, perteneciendo a otro Cuerpo del Estado o de la Administración Local, opten por el servicio activo en dicho Cuerpo.

b) Cuando lo soliciten los funcionarios por necesidad, o conveniencia particular siempre que lo consientan las necesidades del servicio.

Artículo 20

Los excedentes voluntarios figurarán en el Escalafón de la Carrera Diplomática sin número en el mismo puesto que ocupaban al pasar a tal situación, no percibirán sueldo ni gastos de representación ni otra clase de haberes y no se les computará el tiempo que permanezcan en dicha situación, La situación de excedencia voluntaria, prevista en el apartado b) del artículo 19, se concederá por un tiempo mínimo de un año.

Artículo 21

Los excedentes voluntarios comprendidos en el apartado a) del artículo 19 podrán pedir el reingreso en la Carrera Diplomática dentro del plazo de diez días, a partir del cese en el servicio activo del otro Cuerpo, a cuyo efecto tendrán que presentar certicación de la Jefatura de Personal del Cuerpo en el que han estado sirviendo, en la que se acrediten los servicios prestados y la conducta observada. El reingreso se les concederá cuando exista vacante correspondiente al turno de excedencia. Si del certificado a que se hace referencia en el párrafo anterior resultase que dicho funcionario había sido sancionado, el reingreso en la Carrera Diplomática quedara condicionado a las resultas del oportuno expediente disciplinario que se le seguirá, de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo X. En el caso en que no presentaran solicitud dentro del plazo de diez días, se les considerará incluidos en el apartado b) del artículo 19, con efectos desde la fecha de cese en el Cuerpo en que estaban en activo.

Los excedentes voluntarios comprendidos en el apartado b) del artículo 19 que soliciten el reingreso en el servicio activo en la Carrera Diplomática presentarán para constancia en su expediente personal certificado de antecedentes penales, declaración jurada de si se encuentran o no procesados, así como de las posibles sanciones en que pudieran haber incurrido en el servicio de otro Cuerpo o Cuerpos. Las instancias en solicitud de reingreso no surtirán efecto hasta pasado un mes, a contar de la fecha de presentación de las mismas en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores. Si se produjese concurrencia de peticiones de reingreso, la preferencia para concederlo será la siguiente: excedentes forzosos, supernumerarios y excedentes voluntarios.

Artículo 22

Cuando una vacante haya de proveerse en turno de excedentes voluntarios se hará el ofrecimiento a los funcionarios que tengan derecho al reingreso, por el orden en que figura en la relación que se publicará mensualmente en el «Boletín Oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores», debiendo dar respuesta en el término de seis días de la fecha en que el ofrecimiento se les haya hecho por pliego certificado dirigido al domicilio en Madrid que tengan designado al efecto. Transcurrido el plazo citado sin recibirse respuesta afirmativa, seguirá ofreciéndose el puesto a los que le sigan por el orden de la relación antes mencionada, entendiéndose que el turno no quedará cubierto mientras no tome posesión del puesto un excedente voluntario o lo hayan renunciado todos los que reunían condiciones para ser nombrados.

Las nuevas peticiones de reingreso de aquellos excedentes voluntarios que no hubieran aceptado el puesto ofrecido no surtirán efecto hasta trascurrido un año de la negativa.

Artículo 23

El Gobierno, por conveniencia del servicio, podrá decretar libremente el pase a la situación de disponible de los funcionarios de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador o Ministro plenipotenciario de primera, segunda o tercera clase. El tiempo que permanezcan en situación de disponibles se computará a los efectos de antigüedad en la categoría y en lo que respecta a derechos pasivos como prestado en servicio activo. Los disponibles percibirán los dos tercios del sueldo, y servirá de regulador para determinar el haber pasivo el sueldo asignado en presupuesto a su respectiva categoría personal.