TÍTULO VII · Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio

Artículo 63. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio

2. La Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares de complemento, a los militares de tropa y marinería y a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. 3. El ámbito objetivo y subjetivo de estas recompensas militares, las condiciones generales y el procedimiento para su concesión, así como los derechos y distinciones que conllevan, y la descripción y uso de sus condecoraciones son los establecidos sus respectivos reglamentos.

Disposición adicional primera. Normativa supletoria

Disposición adicional segunda. Procedimientos extraordinarios y ordinarios

El Ministro de Defensa determinará las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, concedidas como Gran Cruz o como Cruz, y de la Mención honorífica, así como sus limitaciones. 2. Igualmente, el Consejo de Ministros, respecto de las Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, como Gran Cruz, y el Ministro de Defensa, respecto de las Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, y de la Mención honorífica, serán los competentes, respectivamente, para su concesión a personal militar o civil extranjero y a personal civil con nacionalidad española que no se encuentre comprendido en los supuestos contemplados en este reglamento.

Disposición adicional tercera. Felicitaciones

Igualmente, serán anotadas en la documentación militar o administrativa de los interesados las felicitaciones por escrito que reciban de los mandos operativos permanentes y eventuales, así como de los mandos de grandes unidades o de agrupaciones terrestres, navales o aéreas de nivel equivalente.

Disposición adicional cuarta. Concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco, a determinadas autoridades

Disposición adicional quinta. Condecoraciones, insignias y pasadores

Disposición adicional sexta. Modelos de las cédulas y diplomas que acreditan la posesión de las recompensas militares

Disposición adicional séptima. Compatibilidad de recompensas colectivas e individuales

Disposición adicional octava. Consideración de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales, a efectos de su colocación

Las condecoraciones correspondientes a las Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, así como las correspondientes a la categoría de Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, se ostentarán en su tamaño normal sobre las prendas de uniformidad que reglamentariamente se determinen. Las placas irán, por su respectivo orden, en el lugar reservado a las placas, y se ubicará la de la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo con posterioridad a las que correspondan a las Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Las condecoraciones correspondientes a las categorías de placa y encomienda de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se ostentarán en su tamaño normal sobre las prendas de uniformidad que reglamentariamente se determinen. La placa irá en el lugar reservado a las placas, con posterioridad a la que corresponde a la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Las condecoraciones correspondientes a la Cruz de Guerra, a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales, a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, a la categoría Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y a la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus tres modalidades, se ostentarán en su tamaño normal o miniatura, dependiendo de la uniformidad. Irán, por su respectivo orden, en el lugar reservado a las cruces y medallas que cuelguen de cinta, situándose la Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus modalidades Cruz de Oro, Cruz de Plata y Cruz de Bronce, por dicho orden, con posterioridad a las que correspondan a las Cruces de Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. 2. Las condecoraciones correspondientes a la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, y las restantes recompensas civiles nacionales, o militares y civiles extranjeras o de organizaciones internacionales, se ostentarán y colocarán sobre la uniformidad, conforme reglamentariamente se determine. 3. Las insignias individuales representativas de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas se ostentarán e irán ubicadas según se establece en este reglamento. No obstante, cuando la uniformidad correspondiente no permita el uso de las mencionadas insignias, la posesión de éstas se acreditará mediante pasadores representativos de las insignias individuales que estarán constituidos por las cintas en los colores de la cinta de la Medalla del Ejército, Naval o Aérea individual, respectivamente, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montadas sobre un armazón de metal dorado, y enmarcadas por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una. Estos pasadores irán colocados sobre la parte izquierda del uniforme e inmediatamente después del pasador correspondiente a las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco. Se ostentarán tantos pasadores como insignias individuales, de cada una de estas recompensas colectivas, se posean.

Disposición adicional novena. Orden de colocación de Medallas del Ejército, Naval y Aérea, y de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, para el personal militar profesional de la Armada y del Ejército del Aire

Disposición adicional décima. Tratamientos por la posesión de recompensas militares

2. De acuerdo con lo regulado en este reglamento general, únicamente los recompensados con la Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, tendrán derecho al tratamiento de excelencia, sin que la concesión de ninguna otra recompensa militar, de la Cruz a la Constancia en el Servicio o la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en cualquiera de sus categorías, de conformidad con las prescripciones establecidas por su reglamento, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, genere derecho a tratamiento especial alguno. 3. Las recompensas civiles concedidas al personal militar y que conlleven tratamientos o dignidades especiales deberán ser puestas en conocimiento del Ministro de Defensa, a efectos de su reconocimiento en la Administración militar. Igualmente, las recompensas extranjeras concedidas a dicho personal y que conlleven tratamientos o dignidades especiales deberán ser previamente autorizados por el Ministro de Defensa, para dicho reconocimiento.

Disposición adicional undécima. Declaración del valor

Se autoriza al Ministro de Defensa a establecer los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor, en sus diferentes modalidades, de los miembros de las Fuerzas Armadas y su correspondiente anotación en la hoja de servicios.

Disposición final única. Facultades de desarrollo y ejecución