CAPÍTULO V · Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso
Artículo 51. Descripción común y uso de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
La placa irá sobre la parte delantera del uniforme, en el lugar que las normas sobre uso de condecoraciones reservan a las placas. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero con diferentes distintivos, el orden de colocación de las placas será: primero, las de distintivo rojo; segundo, las de distintivo azul; tercero, las de distintivo amarillo, y cuarto, las de distintivo blanco. Si, igualmente, se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero de distinto ejército, el orden de colocación de las placas será: primero, la placa del Mérito Militar; segundo, la placa del Mérito Naval, y tercero, la placa del Mérito Aeronáutico. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, sólo se ostentará una placa, y se acreditará la repetición de la recompensa mediante rectángulos dorados donde irá inscrita la fecha de concesión, colocados sobre los brazos de la cruz correspondiente. La placa irá siempre en su tamaño normal. b) Banda de seda, de los mismos colores que la cinta de la que penden las Cruces, de 100 milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera de la Gran Cruz timbrada de Corona Real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera consistirá en la cruz correspondiente del mérito y distintivo concedido. La banda se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, y su uso será único, aunque se esté en posesión de varias Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero con diferentes distintivos, el orden de colocación de las cruces será: primero, las de distintivo rojo; segundo, las de distintivo azul; tercero, las de distintivo amarillo, y cuarto, las de distintivo blanco. Si, igualmente, se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero de distinto ejército, el orden de colocación de las cruces será: primero, la del Mérito Militar; segundo, la del Mérito Naval, y tercero, la del Mérito Aeronáutico. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Cruz, sólo se ostentará una cruz, acreditándose la repetición de la recompensa mediante rectángulos de metal dorado sobre la cinta con las fechas de las sucesivas concesiones. Las condecoraciones en miniatura tendrán idéntico diseño al descrito en el primer párrafo de este apartado, con las dimensiones proporcionales que correspondan. En este tamaño, se ostentarán tantas condecoraciones como Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, en los diferentes distintivos, se posean.
Artículo 52. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con lista blanca en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla. 3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en azul más oscuro en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules más oscuros de dos milímetros de ancho. 4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en amarillo en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho. 5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con lista roja en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
Artículo 53. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Naval
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y llevará el ancla en oro. Penderá de una cinta roja con lista amarilla en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla. 3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en azul más oscuro en los brazos horizontales, y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules más oscuros de dos milímetros de ancho. 4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en amarillo en los brazos horizontales, y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho. 5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una cinta con los colores nacionales en la misma disposición que tienen en la bandera.
Artículo 54. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Aeronáutico
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con dos listas blancas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos rojos de dos milímetros en los bordes. 3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con una lista esmaltada en azul más oscuro en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán azules más oscuros. 4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con una lista esmaltada en amarillo en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán amarillos. 5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con dos listas rojas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos blancos de dos milímetros en los bordes.