CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 8. Ámbito objetivo de la recompensa

Artículo 9. Ámbito subjetivo y concesión de la recompensa

2. La Cruz de Guerra será concedida por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y con informe del Consejo o Junta Superior del ejército o cuerpo respectivo, o donde haya prestado servicios el interesado.