CAPÍTULO II · Procedimiento para la concesión e imposición de la Cruz de Guerra

Artículo 10. Iniciación e instrucción del procedimiento

2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa o el Jefe del Estado Mayor respectivo adoptará la resolución de incoación del procedimiento bien directamente, bien una vez recibido el parte en unión de los informes que le acompañen. En este último supuesto podrá acordar la apertura de un período de información previa, cuando las circunstancias de la acción, hecho o servicios no estén, a su juicio, suficientemente aclaradas. 3. Iniciado el expediente correspondiente con la orden de proceder a su apertura, que incluirá la resolución de incoación y, en su caso, el parte junto a los informes que lo acompañen, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, o el Jefe del Estado Mayor respectivo, dará traslado del mismo a su Asesor Jurídico, al efecto de que informe si se han cumplimentado correctamente todas las disposiciones vigentes, sin entrar en el fondo del asunto. Evacuado dicho informe, adoptará alguna de las siguientes resoluciones: b) Elevar al Ministro de Defensa el expediente acompañado de cuantos informes se hayan emitido y su propuesta razonada de archivo de aquél cuando, por la naturaleza de los hechos y circunstancias concurrentes, las acciones, hechos o servicios no sean merecedores de recompensa alguna. c) Elevar al Ministro de Defensa el expediente acompañado de cuantos informes se hayan emitido y su propuesta de concesión de la Cruz de Guerra.

Artículo 11. Finalización del procedimiento

b) Ordenar el archivo del expediente cuando se considere que las acciones, hechos o servicios no son merecedores de recompensa militar alguna, con notificación al interesado. c) Proponer al Consejo de Ministros la concesión de la Cruz de Guerra, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de este reglamento. b) Acordar la concesión, mediante real decreto, de la Cruz de Guerra.

Artículo 12. Publicación de la concesión e imposición de la condecoración

2. La imposición de la Cruz de Guerra será presidida por la autoridad que se designe, ante las fuerzas y personal de la unidad, centro u organismo a que pertenezca el recompensado, procurando dar la mayor relevancia posible a la ceremonia. Previamente al acto de imposición, la autoridad designada para presidirlo ordenará dar lectura al real decreto de concesión. A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la autoridad que presida el acto, a cuya derecha se colocará el condecorado. Si éste hubiera fallecido, la ceremonia se llevará igualmente a cabo, y será entregada la condecoración al familiar más allegado.