CAPÍTULO IV · Derechos inherentes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico

Artículo 47. Derechos y distinciones comunes a todas las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico

b) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito Militar, o bien del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedida como Cruz o como Gran Cruz, y con el mismo distintivo, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado relativos a las correspondientes concesiones. c) El uso de la insignia correspondiente a la Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico. d) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa, y su anotación en la documentación militar o administrativa.

Artículo 48. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo

2. Los militares premiados con estas recompensas tendrán, además, la calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios.

Artículo 49. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul y amarillo

Artículo 50. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco