TÍTULO V · Citación como distinguido en la Orden General
Artículo 57. Naturaleza, objeto y ámbito subjetivo de la recompensa
2. Sólo podrá ser concedida esta recompensa al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas, en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el apartado anterior.
Artículo 58. Procedimiento para la concesión de la recompensa
2. El parte se elevará por conducto reglamentario al mando de la gran unidad o de la agrupación naval o aérea de nivel equivalente, y será sucesivamente informado por los mandos militares intermedios. Recibido el parte en unión a los informes que le acompañen, el mando de la gran unidad, sólo en el supuesto de considerar procedente la concesión de esta recompensa, formulará propuesta motivada de su concesión, que elevará al Jefe del Estado Mayor de la Defensa o al Jefe del Estado Mayor correspondiente. 3. Recibido el parte en unión a los informes que le acompañen, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa o el Jefe del Estado Mayor respectivo adoptarán alguna de las siguientes resoluciones: b) Elevar al Ministro de Defensa el parte acompañado de cuantos informes se hayan emitido y su propuesta razonada de archivo cuando, por la naturaleza de los hechos y circunstancias concurrentes, la acción, hecho o servicio no sea merecedor de recompensa alguna. c) Elevar al Ministro de Defensa el parte acompañado de cuantos informes se hayan emitido y su propuesta de concesión de la Citación como distinguido en la Orden General. b) Ordenar el archivo del expediente, cuando se considere que dicha acción, hecho o servicio no es merecedor de recompensa militar alguna. c) Conceder la Citación como distinguido en la Orden General. 6. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, contado a partir de la expedición del parte, será de tres meses. 7. La resolución por la que se concede la Citación como distinguido en la Orden General se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en la Orden General interna del Cuartel General del ejército correspondiente.
Artículo 59. Derechos inherentes a la Citación como distinguido en la Orden General
b) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en la documentación militar o administrativa. c) La calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios, para los militares premiados con esta recompensa.