TÍTULO VI · Mención honorífica

Artículo 60. Naturaleza y objeto de la recompensa

Artículo 61. Procedimiento para la concesión de la recompensa

2. La propuesta inicial, que será sucesivamente informada por los mandos intermedios, se elevará por conducto reglamentario al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa o al Jefe del Estado Mayor correspondiente, quienes, como autoridades en quienes queda desconcentrada la competencia para conceder esta recompensa, podrán adoptar alguna de las siguientes resoluciones: b) Ordenar el archivo del expediente, cuando se considere que dicha acción, hecho o servicio no es merecedor de recompensa militar alguna. c) Conceder la Mención honorífica. 4. La resolución por la que se concede la Mención honorífica se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Artículo 62. Derechos inherentes a la Mención honorífica

b) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa. c) La acumulación de tres Menciones honoríficas traerá consigo la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco.