Sección 2.ª Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas

Artículo 28. Derechos, honores y distinciones

b) Los buques llevarán permanentemente en el tope del palo donde se izan las insignias un gallardete similar a la insignia del Comandante del buque, pero con los colores de la cinta de la Medalla Naval individual. c) En los actos oficiales solemnes y en los desfiles militares en los que participen, sus banderas, estandartes y guiones-enseña figurarán en lugar preeminente y destacado de las restantes banderas y estandartes de otras unidades, centros y organismos militares, e inmediatamente después de aquéllas condecoradas con la Laureada Colectiva de San Fernando y con la Medalla Militar colectiva. d) Los guiones-enseña estarán depositados en las vitrinas de la sala principal de las unidades, centros u organismos o en las cámaras de los buques, de donde saldrán, únicamente, cuando la unidad superior forme con su enseña o cuando la condecorada haya de salir a prestar un servicio independiente. El guión-enseña será portado siempre por un suboficial, en forma análoga a como lo hacen los oficiales con las banderas o estandartes. El portador del Guión-Enseña tendrá su puesto en formación junto al jefe de la unidad condecorada. e) La condecoración correspondiente a las Medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas serán repetibles cuando se hubieran concedido más de una de ellas, en la forma que se describe en el artículo 30 de este reglamento. f) El personal militar que hubiese intervenido directamente en las acciones o hechos que motivaron la concesión de la Medalla colectiva correspondiente a la unidad, centro u organismo militar tendrá derecho a ostentar en el antebrazo de la manga izquierda de su uniforme la insignia individual representativa de las Medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas. Para el reconocimiento de tal derecho, una vez concedida la recompensa, el jefe de la unidad, centro u organismo recompensado elaborará una relación nominal del personal militar que hubiera tomado parte activamente en el desarrollo de la acción o hecho recompensado colectivamente, sin menoscabo del valor exigible a todo militar en el transcurso de operaciones militares. Dicha relación nominal será elevada por conducto reglamentario al Subsecretario de Defensa o al Jefe del Estado Mayor respectivo, quienes, por resolución, autorizarán el uso de esta insignia individual, que será anotada en la documentación militar de los interesados. La posesión de esta insignia individual no generará más derecho que el de su ostentación sobre las prendas de uniformidad en las que proceda.