CAPÍTULO III · Derechos inherentes a la Cruz de Guerra

Artículo 13. Derechos y distinciones

b) El uso de la insignia de la Cruz de Guerra en cuantos elementos representativos utilice en su vida privada, incluido el vestuario civil. c) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en la documentación militar o administrativa.

Artículo 14. Ventajas de régimen personal

Artículo 15. Ventajas económicas

2. La cuantía exacta de la pensión por la Cruz de Guerra será la que figure en los Presupuestos Generales del Estado, y la posesión de más de una de ellas dará lugar a la acumulación de cada una de las pensiones que lleven anejas.