Sección 2.ª Multas

Artículo 201. Multas por infracciones graves

Para las infracciones graves, la sanción será: 2.º En el caso de interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito: Entre 1.000 y 5.000 euros por cada día en que el acceso o el tránsito se encuentre interrumpido de acuerdo con los siguientes criterios: Naturaleza del dominio público marítimo-terrestre afectado; si se trata de un tramo natural o urbano de la playa; longitud y superficies afectadas; la existencia de otros accesos alternativos; y el tipo o naturaleza de la interrupción. Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente. 3.º En el caso de acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, la cuantía mínima será de 3.000 euros. Para calcular la sanción se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La magnitud del riesgo producido, la cuantía de los daños ocasionados y el grado de intencionalidad apreciable en el infractor En el caso de incumplimiento de las normas de balizamiento marítimo: 300 euros diarios. Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente. En el supuesto de vertidos no autorizados de aguas residuales, el coste del tratamiento de vertido que hubiera sido impuesto, en su caso, para otorgar la autorización. 4.º En el supuesto de la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos por la legislación de Costas no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al dominio público, estableciéndose un mínimo de 150 euros. En el caso de acampada: 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima. En el caso de la acampada las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente. En el caso de estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos: Entre 50 y 150 euros, en función de los riesgos o daños causados a personas, bienes o derechos y del lugar de la comisión de la infracción. Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente. 5.º En el supuesto de acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo del ejercicio de las funciones de la Administración no contemplados en otros apartados, la cuantía de la multa se graduará en función de la gravedad de la acción u omisión, con un mínimo de 600 euros. Para su cálculo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 100.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio. Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente. c) En los supuestos de los apartados c), g) y j) del artículo 90.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes de este reglamento: Multa del 50 por ciento del valor de las obras e instalaciones cuando estén en dominio público o en la zona de servidumbre de tránsito o de acceso al mar, y del 25 por ciento en el resto de la zona de servidumbre de protección, con un mínimo de 300 euros. d) En el supuesto de la extracción no autorizada de áridos, multa equivalente a 20 euros por metro cúbico, siendo ésta la sanción mínima. e) En el supuesto del incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los áridos establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio: 10 por ciento del valor de la transmisión. f) En el supuesto de la reincidencia por comisión, en el término de dos años, de más de una infracción de carácter leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme, la multa se obtendrá de la suma de las establecidas para cada una de las infracciones leves, considerando únicamente, en su caso, la reducción de la cuantía hasta la mitad, para la primera de ellas, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento. g) En los supuestos de publicidad prohibida, por no estar excepcionada en los artículos 46 y 81 de este reglamento: Multa de 250 euros, cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, y de 100 euros por metro cuadrado, cuando sea a través de vallas o carteles. h) En los supuestos de falseamiento de la información suministrada a la Administración: 300 euros, incrementada en el beneficio obtenido por el infractor (artículo 97.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Artículo 202. Multa para las infracciones leves

1. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del artículo anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios ni, en todo caso, a 60.000 euros (artículo 97.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. En los casos siguientes la sanción será: b) En los supuestos de la obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración, la multa mínima, por obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración, será de 300 euros, incrementada en el beneficio obtenido por el infractor. c) En los supuestos de daños al dominio público marítimo-terrestre no constitutivos de infracción grave, la multa será equivalente al valor del daño causado. En caso de ocupación o utilización sin título, no constitutiva de infracción grave: Multa de 20 euros por metro cuadrado y día. Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán proporcionalmente. d) En los supuestos de cultivos, plantaciones o talas: Multa de 120 euros por metro cuadrado. e) En los supuestos de incumplimiento de las condiciones del título: Multa de 200 euros por cada incumplimiento. f) Para el incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbre, que no constituya infracción grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 191 de este reglamento: Multa de 150 euros por incumplimiento. En el supuesto de que se trate de obras o instalaciones en zonas de servidumbre no constitutivos de infracción grave, la cuantía de la sanción se determinará aplicando los criterios establecidos en los artículos 97.1 c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 201 c) de este reglamento, de modo que no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a los mismos. g) En los supuestos de publicidad realizada sin el debido título administrativo o con incumplimiento de las condiciones establecidas en dicho título, de acuerdo con los supuestos recogidos en los artículos 46 y 81 de este reglamento: Multa de 100 euros, cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, y de 50 euros por metro cuadrado, cuando sea a través de vallas o carteles.

Artículo 203. Obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido

La imposición de la multa, cualquiera que sea su cuantía, no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido.

Artículo 204. Consideración de circunstancia atenuante

1. Se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento (artículo 97.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. El requerimiento al interesado se efectuará en la propia notificación de la incoación del expediente sancionador.

Artículo 205. Multa a empresas suministradoras de servicios por incumplimiento de obligaciones

1. El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de servicios de las obligaciones establecidas en los artículos 39 y 103 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 82 y 211 de este reglamento, dará lugar a que la Administración competente imponga una multa del tanto al quíntuplo del importe de la acometida, sin perjuicio de otras sanciones que resultasen procedentes (artículo 98 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. Para su fijación se tendrá en cuenta el número de requerimientos anteriores desatendidos, el tiempo transcurrido en materializar la interrupción del suministro y los perjuicios causados por la demora. 3. Se entenderá por Administración competente la facultada para sancionar la infracción principal que motiva la interrupción del suministro.

Artículo 206. Competencia para la imposición de las multas

1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración General del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos: b) Director General: Hasta 300.000 euros. c) Ministro: Hasta 1.200.000 euros. d) Consejo de Ministros: Más de 1.200.000 euros. 3. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según la Ley 22/1988, de 28 de julio, podrán imponer multas de hasta 12.000 euros (artículo 99 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).