Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 196. Sanción de las infracciones

1. Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción será sancionada con la multa que proceda según los artículos 97 y 98 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes de este reglamento. 2. En el caso de que un mismo infractor cometa diversas acciones u omisiones susceptibles de ser consideradas como varias infracciones se impondrán tantas sanciones como infracciones se hubieran cometido. En el caso de que un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquella que comporte mayor sanción. En el caso de que unos hechos fueran constitutivos de una infracción calificable como medio o instrumento para asegurar la comisión de otros hechos, también constitutivos de infracción, de modo que estos deriven necesariamente de aquellos, se impondrá la sanción más grave de las dos en su mitad superior. No obstante, los titulares de concesiones otorgadas con arreglo a la Ley 22/1988, de 28 de julio, podrán ser siempre sancionados por las infracciones que en ella se establecen, con independencia de otras responsabilidades que, en su caso, sean exigibles. 3. Cuando, a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. 4. En caso de reincidencia en infracciones graves se podrá declarar la inhabilitación para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años (artículo 94 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Artículo 197. Obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior y de devolución del beneficio obtenido de forma ilícita

1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente (artículo 95.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). Esta obligación prescribirá a los quince años desde que la Administración acuerde su imposición, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y de la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público marítimo terrestre y de las servidumbres en los terrenos colindantes. 2. En todo caso, la restitución incluye la obligación de devolver a la Administración la totalidad del beneficio obtenido de forma ilícita. 3. Las obligaciones de restitución, reposición y devolución son exigibles cualquiera que sea el sujeto responsable de la infracción.

Artículo 198. Caducidad del título administrativo

1. Cuando la infracción derive del incumplimiento de las condiciones del título administrativo se declarará su caducidad, cuando sea procedente, conforme a lo previsto en los artículos 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 165 y 166 de este reglamento (artículo 95.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. Asimismo se iniciarán los procedimientos de suspensión de los efectos y anulación de los actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal (artículo 95.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Artículo 199. Notificación al Registro de la Propiedad de las resoluciones administrativas que ordenen la reposición o restitución

El Servicio Periférico de Costas notificará al Registro de la Propiedad las resoluciones administrativas que ordenen la reposición o restitución para que aquél tome la correspondiente nota marginal respecto a las construcciones o instalaciones afectadas que hayan podido ser objeto de inmatriculación. Cuando la resolución sea firme se procederá a la cancelación del asiento correspondiente.

Artículo 200. Publicación de las sanciones

Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez firmes, se harán públicas en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma correspondiente con carácter trimestral y contendrán los siguientes datos: Importe de la sanción, nombre del infractor o infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionado y, en su caso, obligación de restitución e indemnización.