CAPÍTULO I · Financiación de obras y otras actuaciones

Artículo 179. Financiación de las obras de competencia del Estado

Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales y particulares (artículo 82 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Artículo 180. Acuerdos de financiación compartida

1. Cuando la financiación sea compartida, la aportación correspondiente a cada partícipe se fijará de común acuerdo, detallándose la cuantía y modalidad de los compromisos asumidos. 2. Estos acuerdos podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes (artículo 83 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 3. Los acuerdos de financiación compartida se establecerán mediante convenios, debiendo, cada una de las Administraciones o particulares que participan en la financiación de la obra de que se trate, garantizar su aportación. Los convenios podrán incluir la financiación de estudios y de trabajos de planeamiento y proyectos, así como compromisos que se refieran a la aportación de los terrenos, conservación y explotación de las obras.