Sección 3.ª Concursos para el otorgamiento

Artículo 158. Concurso para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones

1. La Administración podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre. En el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y concesiones relativas a actividades de servicios, se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. 2. Si la convocatoria del concurso se produjese durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, el interesado tendrá derecho, en caso de no resultar adjudicatario del título, al cobro de los gastos del proyecto, en la forma que se determina en el apartado 4. 3. La convocatoria del concurso suspenderá la tramitación de los expedientes de concesión o autorización que resulten afectados. 4. Los gastos del proyecto se determinarán según la tarifa oficial que le corresponda y serán tasados en las bases del concurso. En caso de no existir tarifa oficial, se valorarán los que efectivamente se hayan producido, según estimación que efectuará la Administración. Dichos gastos serán satisfechos por el adjudicatario, para cuya constatación le será requerido el justificante de su abono, previamente al inicio de la tramitación del título.

Artículo 159. Declaración de concurso desierto

El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas (artículo 75.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Artículo 160. Contenido de los pliegos de bases de los concursos

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá regular los concursos de su competencia mediante pliegos de bases. La regulación se aprobará por Orden Ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los pliegos de bases contendrán, al menos, los siguientes extremos: b) Régimen de utilización de las mismas. c) Plazo de vencimiento del título. d) Criterios para su resolución; entre los que podrán incluirse la mejora del canon, la reducción del plazo de vencimiento y de las tarifas a establecer para el uso o servicio público, así como la experiencia justificada en actividades análogas.