Sección 4.ª Condiciones de otorgamiento
Artículo 161. Condiciones de los títulos de otorgamiento
1. En todo título de otorgamiento, que tendrá carácter de público, se fijarán las condiciones pertinentes y, en todo caso, las siguientes: b) Obras o instalaciones a realizar por el adjudicatario con referencia al proyecto respectivo y plazo de comienzo y terminación de aquéllas. c) Plazo de otorgamiento y posibilidad de prórroga, si procede. d) Cánones y tasas a abonar por el adjudicatario. e) Régimen de utilización, privada o pública; incluyendo, en su caso, las tarifas a abonar por el público con descomposición de sus factores constitutivos como base de futuras revisiones. f) En los casos de utilización lucrativa, obligación del adjudicatario de facilitar cuanta información le solicite la Administración sobre los resultados económicos de la explotación. g) Condiciones que, como resultado de la evaluación de efectos, se consideren necesarias para no perjudicar al medio. h) Señalización marítima y de las zonas de uso público. i) Obligación del adjudicatario de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. j) Obligación del adjudicatario de constituir un depósito suficiente para los gastos de reparación o levantamiento y retirada, parcial o total, de las obras e instalaciones, a su costa, a la extinción del título correspondiente, salvo decisión en contrario de la Administración competente. k) Causas de caducidad, conforme a las establecidas en los artículos 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y 165 de este reglamento. l) Prescripciones técnicas al proyecto, en su caso. m) Obligación del adjudicatario de adoptar las medidas requeridas por la Administración de adaptación a la subida del nivel de mar, los cambios del oleaje u otros efectos del cambio climático (artículo 76 de la Ley 22/1988, de 28 de julio,). b) Replanteo de las obras e instalaciones, previo a la ejecución del título. c) Reconocimiento final de las mismas, previo a su utilización.