CAPÍTULO VI · Equipos y puntos de terminación de red

Artículo 34. Equipos y aparatos

Todos los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones y sistemas necesarios para la prestación del servicio quedarán afectos al mismo y se detallarán en documentos separados que se adjuntarán al documento concesional. Asimismo, deberán estar amparados por el correspondiente certificado de aceptación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y disposiciones reglamentarias que la desarrollan, o bien por aquellos certificados que de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable tengan valor equivalente. A efectos de la determinación de los bienes que se encuentran afectos o desafectos al servicio, la Dirección General de Telecomunicaciones, previa audiencia del concesionario y mediante resolución motivada, podrá aprobar relaciones de bienes que se consideren afectos o no afectos al servicio. Dichas relaciones podrán ser modificadas en función de la evolución tecnológica del servicio. El pliego de cláusulas de explotación del servicio determinará el destino de los bienes afectados para el caso de extinción de la concesión, de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 35. Puntos de terminación de red

Los puntos de terminación de red y sus características técnicas se ajustarán a lo especificado en el apéndice de este Reglamento.