Sección 1.ª Relaciones entre las partes y facultades de la Administración
Artículo 23. Contratos-tipo
Las relaciones entre el concesionario del servicio GSM y el titular de la red pública conmutada fija se regularán, con carácter general, por el presente Reglamento y demás normativa vigente aplicable. La regulación de las relaciones entre el concesionario y los abonados al servicio GSM será objeto de un contrato-tipo. Las asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas en el establecimiento de las condiciones generales de este contrato-tipo. La Administración podrá exigir en cualquier momento la modificación del contrato-tipo para adaptarlo a las exigencias de la normativa vigente o alcanzar un mayor equilibrio entre las partes contratantes. En particular, podrá exigir que se incluyan en el contrato mecanismos de compensación o de reembolso para el caso en que no se alcance el nivel mínimo de calidad del servicio previsto en cada momento.
Artículo 24. Facultades de la Administración
La Administración se reserva la competencia en los aspectos técnicos de planes y asignación de numeración, calidad del servicio, encaminamiento del tráfico telefónico y cualquier otro aspecto relativo a la ordenación del servicio y a su explotación conforme a los principios establecidos en este Reglamento. Con el fin de garantizar los principios de neutralidad y no discriminación, las posibles controversias entre los diferentes agentes relacionados con la prestación del servicio (concesionario del servicio, titular de la red pública conmutada fija y titular de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones) que tengan como causa el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos en el presente capítulo serán resueltas por la Administración, cuyo criterio será de obligado cumplimiento para las partes. El órgano encargado de la aprobación de los contratos-tipo a que se refiere el artículo anterior, del ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo primero y de la resolución de las posibles controversias, en su caso, será la Dirección General de Telecomunicaciones cuyas resoluciones en estos supuestos agotarán la vía administrativa.