Sección 3.ª Derechos y obligaciones de la entidad explotadora de la red pública conmutada fija
Artículo 26. Derechos
«Telefónica de España, Sociedad Anónima», como entidad explotadora de la red pública conmutada fija, tendrá derecho a: 1. Percibir las tarifas aprobadas por la Administración por la interconexión de la red de móviles a la red pública conmutada fija. 2. Desconectar de su red la red de móviles en los supuestos establecidos en los contratos suscritos entre las partes y previa autorización de la Administración. 3. Percibir las tarifas que le correspondan por utilización de la red pública conmutada fija en las llamadas desde ésta a equipos móviles o desde éstos a dicha red.
Artículo 27. Obligaciones
La entidad explotadora de la red pública conmutada fija está obligada a: 1. Interconectar la red pública conmutada fija a petición de los concesionarios del servicio G.S.M., en los puntos de interconexión previamente establecidos, disponiendo, en su caso, los interfaces y capacidad necesarios para el tráfico existente. 2. Mantener el principio de igualdad de trato en sus relaciones con los concesionarios del servicio GSM 3. Encaminar, de forma gratuita, hacia los centros de asistencia de la red fija más próximos a su origen, las llamadas de emergencia generadas en la red de móviles. 4. Poner a disposición de los concesionarios del servicio GSM cuantas nuevas tecnologías sean incorporadas a la red pública conmutada fija para la prestación de nuevos servicios. Los concesionarios del servicio participarán en las inversiones necesarias para la incorporación de estas mejoras previo acuerdo con el operador de la red fija. 5. Adecuar su red siempre que el concesionario del servicio GSM le haya informado con tiempo suficiente de los planes de futuro en incorporación de nuevos servicios o facilidades. 6. Mantener el principio de neutralidad en el desarrollo de su actividad.