Sección 4.ª Derechos y obligaciones de los titulares de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones
Artículo 28. Derechos
Los titulares de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones tendrán derecho a: 1. Percibir del concesionario del servicio GSM los pagos correspondientes por el uso de las redes e infraestructuras. 2. Desconectar, en los términos establecidos en el correspondiente contrato y previa autorización de la Administración, las redes de móviles de las redes e infraestructuras de su titularidad en caso de impago.
Artículo 29. Obligaciones
Los titulares de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones están obligados a: 1. Conectar las estaciones fijas de las redes de móviles y éstas con la red pública conmutada fija, en los términos contenidos en el artículo 17 de este Reglamento. 2. Respetar en la interconexión, en todo caso, los requisitos establecidos en cuanto a los puntos de terminación de red.