Sección 6. Derechos y obligaciones de los abonados del servicio GSM
Artículo 32. Derechos
Los usuarios del servicio GSM tendrán derecho a: 1. Recibir el servicio dentro de las zonas establecidas en condiciones de calidad suficientes. 2. Efectuar reclamaciones y recibir, en su caso, las indemnizaciones que les correspondan. A tal efecto, podrán acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo con objeto de dirimir las reclamaciones que se planteen. 3. Adquirir libremente en el mercado los terminales del servicio, siempre que éstos dispongan de los correspondientes certificados de aceptación.
Artículo 33. Obligaciones
Los usuarios del servicio GSM tendrán las siguientes obligaciones: 1. Abonar en tiempo y forma las cuotas derivadas de la utilización del servicio. 2. Hacer un uso razonable del servicio, conforme a las posibilidades y facilidades para las que aquél está concebido.