CAPÍTULO III · De las infraestructuras y redes utilizadas para el servicio GSM
Artículo 13. Redes soporte del servicio GSM
La red soporte del servicio G.S.M. incluye los elementos técnicos del operador del servicio y las infraestructuras necesarias para la interconexión de estos elementos entre sí y hasta los puntos de interconexión con la red pública conmutada fija. No se considerarán parte integrante de la red los equipos terminales móviles.
Artículo 14. Elementos técnicos del operador del servicio GSM
A efectos de delimitación de las partes constitutivas de los elementos técnicos del operador del servicio GSM (en adelante identificados como red de móviles), se considerarán, en todo caso, como tales los constituidos por sus centros de conmutación y control y las estaciones base transmisoras y receptoras.
Artículo 15. Infraestructuras ofrecidas por las entidades a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones
Las partes de la red soporte del servicio GSM no cubiertas por la red de móviles definida en el artículo anterior se cubrirán a través de la red e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones que ofrezcan las entidades a que se refiere el artículo 14 de la misma Ley. De no existir redes e infraestructuras adecuadas, el concesionario podrá establecer su propia red al amparo del artículo 23 de la citada Ley. La Administración podrá exigir que los dos concesionarios compartan determinados emplazamientos e infraestructuras cuando no existan otras soluciones técnicamente viables para garantizar que ambos puedan ofrecer el servicio en las condiciones técnicas mínimas exigibles, o por razones de interés público, o de política de seguridad o de medio ambiente.
Artículo 16. Red pública conmutada fija
A los efectos de este Reglamento se considerará como red pública conmutada fija la red telefónica pública conmutada y la red digital de servicios integrados, así como otras redes de características similares que se desarrollen en el futuro.
Artículo 17. Condiciones de interconexión de las redes de móviles con la red pública conmutada fija
La interconexión entre las redes de móviles y la red pública conmutada fija se efectuará en los puntos de interconexión que se determinen de acuerdo con lo establecido en este artículo y en las condiciones técnicas especificadas en el apéndice de este Reglamento. La relación de ciudades que disponen de centrales de la red pública conmutada fija susceptibles de efectuar la interconexión con la red de móviles figura en el citado apéndice. El concesionario del servicio GSM podrá elegir libremente, de entre esta relación, las ciudades que, de acuerdo a su planificación, resulten más interesantes como puntos de acceso a la red pública conmutada fija. La Administración, bajo criterios de racionalización del servicio y previa consulta a las partes afectadas, podrá modificar la mencionada relación de ciudades. El concesionario del servicio GSM dispondrá dentro de las ciudades elegidas o zonas telefónicas metropolitanas, en su caso, las infraestructuras necesarias para albergar en ellas los puntos de interconexión con la red pública conmutada fija, a través de los cuales se efectuará el intercambio del tráfico de transferencia generado en ambas redes. Los costes adicionales derivados de la ubicación, en su caso, de los puntos de interconexión fuera de las zonas urbanas o metropolitanas de las ciudades antes mencionadas correrán por cuenta del concesionario del servicio GSM La entidad explotadora de la red pública conmutada fija dispondrá los medios técnicos necesarios que permitan la interconexión de dicha red con la red de móviles, en un plazo no superior a tres meses, en las ciudades elegidas por el concesionario del servicio GSM y, para sucesivas peticiones, dentro de un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de cada petición por parte de aquél.
Artículo 18. Interconexión de redes de móviles
Los concesionarios del servicio GSM deberán interconectarse entre sí. Igualmente, dichos concesionarios podrán conectarse directamente con otras redes fijas o móviles, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.