Sección 4.ª Normas complementarias de funcionamiento

Artículo 54. Prohibiciones

1. A los operadores de las máquinas, al titular del establecimiento donde se hallen instaladas, y al personal a su servicio les queda prohibido, por sí o a través de Terceros: b) Conceder créditos o dinero a cuenta a los jugadores. c) Conceder bonificaciones o jugadas gratuitas al usuario.

Artículo 55. Horario

El horario de funcionamiento de las máquinas instaladas en salas de bingo, y en bares o cafeterías de hoteles, clubes y salones recreativos, y de juego será el autorizado para dichos establecimientos.

Artículo 56. Abono de premios en caso de avería

Si por fallo mecánico la máquina no abonase el premio obtenido, el encargado del local estará obligado a abonar en metálico dicho premio, o la diferencia que falte para completarlo, y no podrán reanudarse las jugadas en tanto no se haya procedido a reparar la avería.

Artículo 57. Condiciones de seguridad y averías

1. Las empresas operadoras y los titulares de los locales, donde estén instaladas, están obligados a mantenerlas en todo momento en perfectas condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento. 2. Si se produjese en la máquina una avería que no pudiese ser subsanada en el acto y que impida su correcto funcionamiento, el encargado del local procederá a su desconexión inmediata y a la colocación de un cartel en la misma, donde se indique esta circunstancia. Efectuado lo anterior, no existirá obligación de devolver al jugador la moneda o monedas que hubiera podido introducir posteriormente. 3. En caso de avería de los contadores, prevista en el artículo 13.1, las máquinas deberán retirarse de la explotación hasta que la Administración autorice la sustitución o reparación de dichos contadores. Estas reparaciones serán efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre metrología.

Artículo 58. Información estadística y justificación del mantenimiento de los requisitos necesarios para la inscripción

1. Las empresas inscritas en el Registro de Empresas vendrán obligadas a comunicar, a la Comisión Nacional del Juego, las estadísticas relacionadas con su actividad que les sean requeridas por dicho organismo. 2. Asimismo, las empresas inscritas en el Registro de Empresas remitirán anualmente a la Comisión Nacional del Juego, antes del 30 de septiembre de cada año, justificación bastante sobre los siguientes extremos: b) Mantenimiento de los datos que motivaron la inscripción, con expresión de las modificaciones efectuadas. c) Mantenimiento de la fianza en la cuantía exigible. d) La ficha estadística en modelo normalizado. e) El pago de la tasa de juego. f) Autorizaciones de explotación que la empresa operadora tuviera a su nombre y en vigor el 31 de diciembre del año anterior. g) Cualquier otro documento requerido por la Comisión Nacional del Juego debidamente motivado.