TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación prevista en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, de las máquinas recreativas y de azar, o aparatos accionados por monedas o sistema equivalente, que a cambio de un precio permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por éste de un premio, así como determinados aspectos de las actividades económicas relacionadas con las mismas, y entre ellas, las de fabricación, importación, exportación, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos. 2. Las actividades, empresas y establecimientos relacionados con la fabricación, importación, exportación, comercialización o distribución, instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar requerirán la previa obtención de las autorizaciones previstas en este Reglamento.

Artículo 2. Exclusiones

b) Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, accionadas por monedas. c) Las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte entre dos o más jugadores en donde el juego se realiza sin la ayuda de componentes electrónicos o cuando éstos no tengan influencia decisiva en el juego y se consideren de apoyo o como complemento no esencial del juego, tales como futbolines, mesas de billar o tenis de mesa, dardos, boleras, juegos de baloncesto, aunque su uso requiera la introducción de monedas. d) Las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil, accionadas por monedas que permiten al usuario un entretenimiento consistente en la imitación del trote de un caballo, del vuelo de un avión, de conducción de un tren, de un vehículo o movimientos similares.

Artículo 3. Clasificación de las máquinas

A efectos de su régimen jurídico las máquinas, a que se refiere este Reglamento, se clasifican en: b) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio programado, y máquinas especiales para salas de juego, bingos y casinos. c) Máquinas de tipo «C» o de azar.