CAPÍTULO III · Identificación de las máquinas

Artículo 22. Marcas de fábrica

1. Antes de su salida al mercado, la empresa fabricante o importadora deberá grabar en los lugares, a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, de forma indeleble y abreviada, un código con los datos siguientes: b) Número del modelo que le corresponda en el Registro de Modelos que lleva la Comisión Nacional del Juego. c) Serie y número de fabricación de la máquina, que deberá ser correlativo. b) En la tapa metálica que forma el frontal de la máquina. c) En los vidrios o plásticos serigrafiados que forman el frontal de la máquina. d) En el microprocesador o memoria que almacena el programa de juego de la máquina. 4. En la máquinas importadas figurará, además, el nombre o marca comercial del fabricante extranjero y país de fabricación de aquéllas. Este último requisito no será exigible a las máquinas procedentes de algún Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al espacio económico europeo, en cuyo caso bastará con la indicación de un responsable de la puesta en el mercado del producto.

Artículo 23. Certificado del fabricante y guías de circulación

1. El certificado del fabricante es el documento que, emitido por los fabricantes o importadores debidamente inscritos en el Registro de Empresas regulado en el presente Reglamento, sirve para obtener de las Administraciones públicas competentes la correspondiente Guía de Circulación individualizada. Este certificado se emitirá necesariamente en modelo normalizado y de la veracidad de sus datos responde el fabricante o importador que lo emita. 2. La Guía de Circulación es el documento oficial que ampara la legalidad individualizada de la máquina en cuanto a su correspondencia con el modelo inscrito y en cuanto a la titularidad de la misma. Dicha Guía deberá acompañar a la máquina en sus diferentes traslados y en los locales donde esté instalada, y reflejará las distintas vicisitudes que la máquina pudiera experimentar. 3. La Guía de Circulación se extenderá en modelo normalizado por la Comisión Nacional del Juego, aportándose por las empresas operadoras los correspondientes certificados del fabricante y en ella se hará constar: b) Tipo y nombre del modelo de la máquina, número de inscripción en el Registro y serie y número de fabricación c) Fecha de fabricación de la máquina. d) Modelo, serie y número de los contadores que incorpora. e) El número de la autorización de explotación y el período de validez. 4. La Guía de Circulación tendrá una validez de cuatro años, contados a partir del 31 de diciembre del año de su expedición. Podrá renovarse por períodos sucesivos de dos años, previa inspección de la máquina, siempre que ésta reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de su renovación. Terminada la vigencia de la Guía, sin que se haya renovado, procederá la baja definitiva de la máquina en su explotación. A la solicitud de baja se acompañará la guía caducada y demás documentación que ampare su explotación, la placa de identidad de la máquina y acreditación suficiente de su inutilización como máquina de juego.