Sección 2.ª Instalación en bares y cafeterías

Artículo 37. Autorización para instalar máquinas recreativas con premio en bares y cafeterías

1. La solicitud deberá presentarse por el titular del establecimiento, aportando los siguientes documentos: b) Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Plano del local y de su situación. d) Declaración de no estar incluida en los casos del artículo 34.2 del presente Reglamento. 3. La autorización tendrá una validez de tres años, renovable por períodos iguales en las condiciones previstas en el artículo 24.2, y será expedida en documento normalizado por el organismo competente, deberá encontrarse permanentemente expuesta en el local autorizado, y podrá ser revocada por falta de mantenimiento de los requisitos o presupuestos que le sirvieron de base o como consecuencia de expedientes sancionadores.