Sección 3.ª Documentación

Artículo 52. Documentación incorporada a la máquina

1. Todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporadas y de forma visible desde el exterior: b) Debidamente protegida del deterioro la Guía de Circulación, visible en su totalidad y correctamente cumplimentada. c) El distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego o justificante de su realización. d) El Boletín de Situación, en su caso.

Artículo 53. Documentación a conservar en el local

1. En todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas: b) Un ejemplar del presente Reglamento, que deberá estar a disposición del usuario que lo solicite. c) El libro de inspección e incidencias, legalmente establecido. 3. En el Libro de Inspección e Incidencias de los salones de juego, salas de bingo, y demás establecimientos donde se encuentren instaladas máquinas de tipo «B», deberán hacerse constar: b) Lectura de los contadores de la máquina previstos en el presente Reglamento en el momento de su instalación y en el de su retirada. c) Cualquier incidencia o reclamación que pueda surgir en el uso de la máquina.