CAPÍTULO PRIMERO · Disposiciones generales

Artículo 14. Delimitación de los derechos y prestaciones

1. Las personas comprendidas en el artículo 4, apartado primero, tendrán los derechos y las prestaciones establecidas en esta Ley por los daños personales que les hayan causado las acciones terroristas. Si como consecuencia de la actividad delictiva la víctima hubiese fallecido, los titulares serán las personas que se indican en el artículo 4 apartado segundo de la Ley. 2. Las personas comprendidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, tendrán, asimismo, derecho a que el Estado les abone la cantidad impuesta a los condenados en concepto de responsabilidad civil en virtud de sentencia firme por terrorismo, en los términos previstos en esta Ley. 3. Las personas comprendidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, tendrán derecho a obtener las prestaciones de los regímenes públicos de protección social con el alcance y régimen específico establecidos en la presente Ley. 4. Las personas comprendidas en el artículo 4, apartado 3, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por daños materiales previstas en esta Ley. 5. Las pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas se regirán por las disposiciones específicas del Sistema de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas del Estado que corresponda.

Artículo 15. Régimen jurídico de las ayudas

1. Las ayudas e indemnizaciones establecidas en esta Ley son compatibles con las pensiones, ayudas y compensaciones que pudieran reconocerse en ella o en cualquier otra que pudieran dictar las Comunidades Autónomas. 2. Asimismo, son compatibles con la exigencia de responsabilidad patrimonial al Estado por el normal o anormal funcionamiento de la Administración, si bien aquéllas se imputarán a la indemnización que pudiera reconocerse por este concepto, detrayéndose de la misma.

Artículo 16. Exenciones tributarias

Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones, resarcimientos o ayudas de carácter económico a que se refiere la presente Ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas.