CAPÍTULO TERCERO · Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo
Artículo 36. Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo
Sin perjuicio de los resarcimientos y ayudas de carácter ordinario, el Ministerio del Interior podrá conceder ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar plena o insuficientemente cubiertas. Estas ayudas son compatibles con las ayudas ordinarias previstas en esta Ley.