TÍTULO SEXTO · Reconocimientos y condecoraciones
Artículo 52. Condecoraciones
1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo. 2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad. 3. El procedimiento para su reconocimiento es el previsto en el artículo 54 de esta Ley.
Artículo 53. Titulares de las condecoraciones
Las personas a las que se refiere el artículo 4, apartados 5 y 6 y el artículo 5 podrán ser titulares de la condecoración con el grado de Insignia. 2. Las condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente Ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Artículo 54. Procedimiento para la concesión de condecoraciones
Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior. Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de Encomienda y de Insignia, la resolución corresponde al Ministro del Interior y será dictada en nombre de S.M. el Rey. 2. La condecoración podrá solicitarse o iniciarse de oficio en cualquier momento. 3. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de doce meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo señalado, las solicitudes se entenderán estimadas. 4. La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo. 5. La concesión de una condecoración no comportará por sí misma derecho a las indemnizaciones previstas en esta Ley.
Artículo 55. Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado
Con independencia de lo anterior, la condición de víctima del terrorismo será especialmente evaluable para la concesión de las condecoraciones y recompensas que pudieran corresponderles conforme a su profesión, ocupación o lugar de residencia.
Artículo 56. Reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo
Los poderes públicos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo.
Artículo 57. Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo
El Gobierno constituirá un Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, que tendrá como objetivo preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo. El Centro Nacional para la Memoria de la Víctimas del Terrorismo tendrá su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 58. Reconocimiento institucional de la presencia de las víctimas
Se velará por destacar la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en todos los actos institucionales que les afecten.
Artículo 59. Educación para la defensa de la libertad, la democracia y la paz
Las Administraciones educativas al objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos y la defensa de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, impulsarán planes y proyectos de educación para la libertad, la democracia y la paz, en los que se procurará la presencia del testimonio directo de las víctimas del terrorismo.
Artículo 60. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo
Se declara el día 27 de junio de cada año, como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo. El día 11 de marzo de cada año se conmemorará el día europeo de las víctimas del terrorismo. Las instituciones públicas, en esas fechas, impulsarán actos de reconocimiento a las víctimas del terrorismo con el objeto de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético.