CAPÍTULO SEXTO · Derechos específicos de los extranjeros víctimas del terrorismo
Artículo 41. Concesión de la nacionalidad
La condición de víctima del terrorismo a que se refiere el artículo 4.1 de esta Ley se considerará como circunstancia excepcional a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza.