CAPÍTULO ÚNICO · Principios rectores y derechos de la víctima de terrorismo ante los Tribunales españoles

Artículo 48. Derecho a la asistencia jurídica gratuita

1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4.1 y 2, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la situación que provoca la citada condición, con independencia de sus recursos económicos, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos, una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a las personas a que se refiere el artículo 4 en caso de fallecimiento de la víctima. 2. En todo caso, se garantizará la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten. El derecho de justicia gratuita se perderá si con posterioridad no se les reconoce la condición de víctima o si se dicta sentencia absolutoria firme o archivo firme, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el proceso

Los Tribunales velarán por que toda declaración o intervención de alguna de las personas previstas en el artículo 4 de la presente Ley, en sus apartados 1 y 2, se realice de forma que les suponga las mínimas incomodidades y perjuicios. En particular, se procurará por todos los medios previstos en las leyes que estas personas en sus actuaciones procesales no tengan relación directa visual o sonora con los imputados o acusados por la comisión de acciones terroristas. En todo caso los Jueces y Tribunales velarán y protegerán la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan ofenderlas o denigrarlas.

Artículo 50. Información especializada

1. Las Administraciones Públicas con competencia en materia de medios materiales sobre la Justicia, en colaboración con los órganos de gobierno del Poder Judicial, establecerán los mecanismos de información personalizada que permitan a las personas señaladas en el artículo 4 de la presente Ley conocer el estado de los procedimientos en los que son parte y, en su caso, de las acciones judiciales que pueden iniciar en defensa de sus derechos. Específicamente, el Ministerio de Justicia establecerá una Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional. 2. Los citados mecanismos de información pueden consistir en la creación de oficinas específicas, en la presentación telemática de informaciones y en cualquier otro que permita obtener la información que deseen aminorando la dificultad de obtener la misma. 3. Las personas que presten la citada información y atención deberán tener la cualificación suficiente para evitar la duplicidad de trámites y las personaciones innecesarias ante los correspondientes órganos jurisdiccionales.

Artículo 51. Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo

Entre las funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se encuentran: – Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten. – Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación a los actos terroristas de los que traigan causa los afectados. – Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigración. – Establecer cauces de información a la víctima acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas. Particularmente, en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.