CAPÍTULO SEGUNDO · Derechos laborales y de Seguridad Social
Artículo 33. Derechos laborales
Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica.
Artículo 34. De las políticas activas de empleo
Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, tendrán derecho, de conformidad con el artículo 3 bis y previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica.
Artículo 35. Derechos de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas
1. Las personas a las que se refiere el artículo 4, en su apartado 1, que tuviesen la condición de funcionarios públicos tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica de centro de trabajo, en los términos que se determinen en su legislación específica. 2. En el caso de que se ejercite el derecho a la movilidad geográfica previsto en el apartado anterior, los cónyuges o personas vinculadas por análoga relación de afectividad con aquéllos, tendrán derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que vengan desempeñando, si hubiera plaza vacante en la misma localidad. 3. Estos derechos, en la medida en que resulte compatible con su propio régimen jurídico, serán aplicables, igualmente y en los términos que establezca su legislación específica, al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.