CAPÍTULO SÉPTIMO · Derechos de los afectados en el tratamiento de las informaciones correspondientes a las víctimas del terrorismo
Artículo 42. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad
En las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
Artículo 43. Publicidad ilícita
De acuerdo con lo establecido en la legislación específica en la materia, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista o con ánimo lucrativo.
Artículo 44. Vigilancia y control
Las instituciones a las que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de las víctimas del terrorismo conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones que puedan adoptar otras entidades.
Artículo 45. Acciones de cesación y rectificación
Las personas reseñadas en el artículo 4 de esta Ley estarán legitimadas para ejercitar ante los Tribunales las acciones de cesación y rectificación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las víctimas del terrorismo, en los términos que se señalen en la legislación específica.
Artículo 46. Principios aplicables a la información sobre las víctimas del terrorismo
1. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la imagen de las víctimas del terrorismo, evitando cualquier utilización inadecuada y desproporcionada de ella. 2. La difusión de informaciones relativas a las víctimas del terrorismo tendrá en cuenta el respeto a los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mismas y de sus familias. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Artículo 47. Medios de comunicación
1. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo anterior, las Administraciones Públicas promoverán acuerdos de autorregulación dotados de mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria. 2. Para conseguir la mejor realización de los fines indicados en este artículo y en los precedentes, las Administraciones Públicas competentes podrán promover campañas de sensibilización y formación continuada de los profesionales de la información.