CAPÍTULO II · Avales Públicos y otras garantías

Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito

Se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a constituir El Fondo de Garantía devengará a favor del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la retribución que se determine en dichos Convenios, que se adicionará al fondo constituido.

Artículo 52. Información sobre avales

Uno. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y el Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados. Dos. El Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos comunicarán trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las restantes variaciones que en los mismos se produzcan.