CAPÍTULO III · De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social

Artículo 18. De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social

Uno. Dos. Tres. Se modifican los artículos 149 y 150 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que quedan redactados en la siguiente forma: b) Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de Integración Social de Minusválidos, en la medida en que se hayan ampliado en el Presupuesto del Estado. c) Los que amparan la constitución de capitales-renta para el pago de pensiones. d) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas. e) Y los que se especifiquen en las Leyes anuales de Presupuestos de cada ejercicio”.» b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A su vez y en relación con la gestión del Instituto Nacional de Servicios Sociales, corresponderán al Ministerio de Asuntos Sociales las competencias en materia de autorización de gastos de aquellas partidas que se financien con aportaciones finalistas del Presupuesto del Estado.»