CAPÍTULO I · De la gestión y gastos y de la contratación administrativa

Artículo 12. Compromisos de gastos en materia de vivienda

Dentro de los límites y condiciones establecidas en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán adquirirse compromisos de gasto para ejercicios futuros con destino a los fines siguientes: – Adquisición de viviendas para su calificación de promoción pública y de adquisición de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial.

Artículo 13. Contratación directa de inversiones

El Consejo de Ministros, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los Presupuestos del Ministerio respectivo o de sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo presupuesto sea inferior a 75 millones de pesetas, publicando, previamente, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar. Semestralmente, el Gobierno enviará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.

Artículo 14. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado

Los artículos y apartados que se enuncian en la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, quedan redactados en los siguientes términos: b) Cuando la autoridad que haya de otorgar la aprobación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser normalmente cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. En estos casos se solicitará informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.» 2. Cuando el órgano de contratación considera que el proyecto aprobado por la Administración es susceptible de ser mejorado por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores. 3. Aquellos para la realización de los cuales facilite la Administración materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. 4. Los relativos a obras de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.» Serán causas de suspensión por tiempo no superior a un año la infracción grave de las condiciones establecidas en el contrato, que no den lugar a la resolución. Serán causas de suspensión, por tiempo no superior a cinco años, las siguientes: 2. Haber sido condenado el empresario mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad, o haber sido declarado judicialmente en concurso de acreedores o quiebra, o insolvente fallido en cualquier procedimiento. La rehabilitación no determinará el levantamiento de esta suspensión. 3. Haber incurrido en los supuestos previstos en los números 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley. 2. Estar procesado el empresario de los delitos de falsedad o contra la propiedad, o haber presentado solicitud de concurso de acreedores o quiebra, o haber iniciado expediente de suspensión de pagos o haber sido judicialmente declarado suspenso. 3. Estar el empresario incurso en alguna de las circunstancias señaladas en los números 6 y 8 del artículo 9 de esta Ley.

Artículo 15. Revisión de precios

El párrafo tercero del artículo 3.° del Decreto-Ley 2/1964, de 4 de febrero, sobre revisión de precios, queda redactado de la forma siguiente: