Sección 2.ª Del personal funcionario
Artículo 33. Creaciones, reclasificaciones e integraciones
Uno. Se crea, adscrita a la Secretaria de Estado de Hacienda, la Escala Técnica del Organismo Autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera, clasificada en el Grupo A de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984. Dos. Se crean, adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, los siguientes Cuerpos: b) Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, clasificado en el Grupo B. c) Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, clasificado en el Grupo C. Dicha integración se producirá, siempre que se posea la titulación necesaria y demás requisitos exigidos, a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas, en las que se tendrán en cuenta los servicios prestados a la Administración del Estado en puestos informáticos y las pruebas superadas para acceder a los mismos. Tres. Se crean las Escalas y Especialidades siguientes: b) La especialidad de Economía y Hacienda en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos del Grupo A. El personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, estuviera prestando servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos Autónomos, en puestos a desempeñar por personal funcionario para los que se precise el nivel de titulación requerido para el acceso a las Escalas anteriores, podrá integrarse en las especialidades de las mismas, siempre que posea la titulación y reúnan los restantes requisitos exigidos, mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas en las que se tendrá en cuenta los servicios efectivos prestados en su condición de laboral en el puesto de trabajo y las pruebas superadas para acceder a la misma.
Artículo 34. Modificaciones del régimen del personal activo
Uno. Se adiciona un nuevo artículo, señalado como 29 bis, a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con la redacción siguiente: 2. Asimismo, los reingresos podrán efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. 3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de esta Ley.» Tres. 1. La oferta de empleo público de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de la Seguridad Social incluirá las plazas vacantes dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios. Al número de plazas convocadas podrán añadirse las que resulten del cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por el artículo 2.° de la Ley 23/1988, de 28 de julio. 2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán puestos que, por sus características, se consideren idóneos como primer destino para funcionarios de uno o varios Cuerpos o Escalas del mismo grupo, que hayan superado los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público. Su contenido y funciones deberán corresponderse con la formación específica exigida en el proceso selectivo. Cuatro. Cinco. Las modificaciones de las plantillas de personal de los Centros y Servicios sanitarios del Instituto Nacional de la Salud que supongan incrementos netos de tales plantillas, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.