CAPÍTULO I · Deuda Pública

Artículo 48. Deuda Pública

Uno. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 1990 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos. c) Por los anticipos de Tesorería y la variación neta de las operaciones extrapresupuestarias previstas legalmente, y d) Por la variación neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y pendientes de ingreso o pago. Tres. Se modifica el número 4 del artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado como sigue:

Artículo 49. Asunción por el Estado de deuda del Instituto Nacional de Industria

El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1990, la deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos del Instituto Nacional de Industria, por un importe de 125.500 millones de pesetas, en los términos que se indican en el Anexo IV de esta Ley, siendo por cuenta del citado Instituto el pago de los intereses y comisiones que correspondan a dicha deuda y cuyo vencimiento sea anterior al 1 de enero de 1991. La deuda del Instituto Nacional de Industria correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado conservará todas sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El importe de la deuda asumida en virtud de lo dispuesto en el número anterior se convierte en aportación del Estado para incrementar el fondo patrimonial del Instituto Nacional de Industria.

Artículo 50. Información a las Cortes Generales sobre Deuda Pública

El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y el Senado el importe y características principales de las operaciones de Deuda Pública realizadas.