CAPÍTULO VI · Del régimen jurídico de los actos del Consejo General

Artículo 48. Ejecutividad de acuerdos y actas

Los acuerdos dictados por los órganos colegiados del Consejo General son inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sea necesaria la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, autorizada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. A dichos acuerdos se les aplicarán las causas de nulidad y anulabilidad establecidas en estos Estatutos y en la legislación aplicable para los actos colegiales. Las actas podrán ser extendidas en libros debidamente diligenciados, uno para cada órgano colegiado del Consejo General, o en otros medios informáticos admitidos en Derecho, siempre que, en este último caso, se adopten las medidas necesarias para garantizar su autenticidad y la del contenido en ellos reflejado. En cualquier caso, irán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 49. Régimen de impugnación de actos del Consejo General

Los actos emanados de los órganos colegiados del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, y sean, por tanto, consecuencia del ejercicio de las funciones públicas, ponen fin a la vía corporativa, y serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, cabrá recurso de reposición con carácter potestativo contra dichos actos, previo al recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos determinados en la legislación aplicable. Los actos de naturaleza privada emanados de los órganos colegiados del Consejo General, como manifestación del substrato asociativo de estas Corporaciones, serán recurribles ante la jurisdicción civil o social, según corresponda.