CAPÍTULO III · De los Colegios Oficiales de Enfermería. Organización y ámbito territorial
Artículo 11. Organización de los Colegios Oficiales de Enfermería
Los órganos de gobierno, unipersonales y colegiados, de los Colegios, y el procedimiento de su elección serán los que se determinen en los respectivos Estatutos colegiales, en los que se fijará su composición, funciones y régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre Colegios profesionales estatal y autonómica, en estos Estatutos y en la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
Artículo 12. Ámbito territorial
1. La jurisdicción profesional y disciplinaria de cada Colegio Oficial de Enfermería se extenderá a todo su ámbito territorial. 2. Los procedimientos de constitución, fusión, segregación y, en general, cualquier modificación de su ámbito territorial se regirán por lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, en la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y en los propios Estatutos.
Artículo 13. Consejos Autonómicos
Los Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán Una vez aprobados los Estatutos de los Consejos Autonómicos, se notificarán por éstos al Consejo General.
Artículo 14. Defensa de las funciones colegiales
Los Colegios podrán ejercer las acciones que les asistan en Derecho frente a las actuaciones de asociaciones profesionales que supongan el ejercicio de funciones propias de la competencia colegial o su finalidad o ejercicio sea impropio o censurable bajo los principios éticos que inspiran la profesión.