CAPÍTULO VI · Del régimen económico y financiero
Artículo 22. Régimen económico y financiero
1. Los Colegios establecerán en sus Estatutos propios los recursos económicos y financieros que les correspondan de conformidad con lo previsto en estos Estatutos generales y en la legislación sobre Colegios Profesionales estatal y autonómica. 2. Las cuotas habrán de ser satisfechas al respectivo Colegio, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo al Consejo General relación numeraria de los emitidos, y la aportación que, conforme a los acuerdos de la Asamblea del Consejo General, el Colegio venga obligado a satisfacer a este último. Del mismo modo, los Colegios remitirán sus presupuestos anuales al Consejo General para su conocimiento. 3. No obstante lo anterior, cuando algún colegiado no abone al Colegio la cuota girada, éste lo notificará al Consejo General, con mención específica del motivo que la produjo, así como, en su caso, del número de cuotas pendientes de abonar, a los efectos de ser excluido de las situaciones reguladas estatutariamente, para, transcurridos los plazos previstos, proceder a la baja colegial y demanda por las cantidades dejadas de abonar, con los intereses, gastos y costas que correspondan. Cuando un colegiado deudor de cuotas colegiales proceda a su regularización, abonándolas, el Colegio remitirá al Consejo General la parte correspondiente dejada de percibir. 4. Con carácter excepcional, cuando un Colegio no cumpla sus obligaciones económicas respecto del Consejo General, al tratarse de fondos económicos pertenecientes a este último, el Consejo General podrá adoptar medidas tendentes a garantizar el cobro efectivo de las cantidades adeudadas por el Colegio,