CAPÍTULO II · De los órganos del Consejo General

Artículo 25. Órganos colegiados y órganos unipersonales

Son órganos colegiados del Consejo General la Asamblea General, el Pleno, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Permanente y el Consejo Interautonómico. Son órganos unipersonales el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario general, el Vicesecretario general, el Tesorero, el Vicetesorero y los Vocales.

Artículo 26. La Asamblea General

1. La Asamblea General, que será el órgano supremo del Consejo, estará constituida por el Presidente del Consejo, los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva y los Presidentes de los Colegios 2. Serán funciones de la Asamblea: a) La aprobación de las normas deontológicas y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión, de ámbito estatal. b) El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso c) La aprobación con carácter anual de los Presupuestos del Consejo General, así como de su balance de situación y la liquidación de cuentas, o cualesquiera cuotas extraordinarias que se puedan establecer. d) Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento. e) Exigir al Presidente del Consejo General, a los miembros electivos del Pleno y a los de la Comisión Ejecutiva la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación de la correspondiente moción de censura. La moción de censura será presentada mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General firmada por no menos de quince Presidentes de Colegios No podrá presentarse la moción de censura durante el primer año de mandato de los cargos de los órganos del Consejo General. En el reglamento de funcionamiento interno de la Asamblea se determinarán los restantes requisitos y el procedimiento para la tramitación y debate de la moción de censura, que, en todo caso, requerirá para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, tanto presentes como ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de dos meses, de las correspondientes elecciones, permaneciendo los cargos anteriores en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos. f) El nombramiento del Presidente de Honor de la Organización Colegial. 3. La Asamblea se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, en el último trimestre, para aprobar los presupuestos. Facultativamente, podrá reunirse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio para aprobar la liquidación de cuentas y el balance de situación correspondientes al ejercicio finalizado. Si no se produjera esta reunión, la liquidación de cuentas y el balance de situación se someterán a la siguiente Asamblea que se celebre. La Asamblea también se reunirá cuando lo soliciten el Pleno, la Comisión Ejecutiva o, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea. 4. La convocatoria de Asamblea se verificará por acuerdo del Presidente del Consejo General, mediante escrito dirigido por cualquier medio que permita tener constancia de su efectiva realización, con siete días de antelación a todos sus integrantes, indicando lugar, hora y fecha de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar. Podrá convocarse en casos de urgencia con cuarenta y ocho horas de antelación mediante telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de su realización. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de los asistentes, salvo lo previsto para la moción de censura. La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de éstos. Serán Presidente y Secretario de la sesión los que lo sean de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 27. El Pleno

1. El Pleno del Consejo General estará compuesto por: A) El Presidente del Consejo General. B) Los Presidentes de aquellos Consejos autonómicos C) El Presidente de la Comisión Deontológica Nacional. D) El Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud. E) Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales: a) Siete miembros en representación de los enfermeros responsables de cuidados generales. b) Un miembro por cada una de las especialidades de Enfermería creadas o que se puedan crear en un futuro. c) Dos miembros en representación de áreas profesionales específicas de enfermería que no tengan carácter de especialidad. d) Un representante de los colegiados jubilados. e) Un representante para la promoción y estabilidad del empleo. f) Dos miembros en representación de la docencia de Enfermería ; uno procedente de centros estatales y otro, de centros adscritos y/o privados. g) Un representante de los enfermeros responsables de terapias alternativas. 2. También formarán parte del Pleno los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 28. Régimen de elección de los miembros del Pleno

1. El Presidente y los representantes de los diversos sectores de la profesión serán elegidos por votación directa y secreta en la que participarán el Presidente, un Vicepresidente y el Secretario de cada Colegio o los miembros de sus Juntas de gobierno que estatutariamente les sustituyan. No obstante lo anterior, el Presidente será elegido por todos los Presidentes de los Colegios y por el Presidente del propio Consejo que se encuentre en ejercicio del cargo, o, en su defecto, por quien le sustituya estatutariamente. Serán de aplicación a los órganos del Consejo General la obligatoriedad del ejercicio profesional y las incompatibilidades a que se refiere la Ley de Colegios Profesionales. 2. El Presidente del Consejo General será elegido entre cualquier colegiado con más de quince años de ejercicio profesional, sin más requisito que no hallarse sancionado disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Autonómico o del Consejo General, ni incurso en incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales y encontrarse al corriente de sus obligaciones con el respectivo Colegio. 3. Para los demás cargos del Pleno serán elegibles los colegiados en ejercicio de todos los Colegios con más de siete años de ejercicio profesional, que se encuentren al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio, y ostenten la titulación, especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Autonómico o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales. 4.

Artículo 29. Procedimiento electoral

1. Las elecciones se celebrarán mediante convocatoria de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, que deberá verificarse con quince días naturales de antelación a la celebración de aquéllas. Los candidatos al cargo de Presidente deberán ser propuestos por al menos quince Colegios 2. En la convocatoria se señalará la hora de apertura y cierre de la votación, la cual se realizará mediante el depósito de las respectivas papeletas en las que figurarán los nombres de los candidatos elegidos para el cargo de Presidente, y en lista cerrada y completa, para los restantes cargos electivos del Pleno. 3. La mesa electoral en el Consejo General estará compuesta por los tres Presidentes de Colegios de mayor edad 4. En la mesa se dispondrán dos urnas cerradas con una ranura para introducir el voto. En la primera de ellas se depositarán las papeletas para la elección del Presidente. En la segunda se depositarán las papeletas para la elección de los restantes cargos vacantes. 5. El acto comenzará haciendo pública el Presidente de la mesa electoral la relación de candidatos y suplentes admitidos. Los Presidentes de Colegios y el Presidente del Consejo General, o quienes les sustituyan estatutariamente, depositarán dos votos: Uno, en la urna destinada a los votos para el cargo de Presidente, y otro, en la urna destinada a la elección de los restantes cargos vacantes. Los Vicepresidentes y Secretarios, o quienes les sustituyan estatutariamente, sólo votarán en la urna destinada a la elección de los restantes cargos vacantes. Finalizada la votación, y sin interrumpir la sesión, se procederá al escrutinio de los votos, comenzándose por la urna correspondiente a la elección del Presidente. Terminado el escrutinio, el Presidente de la mesa electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos para cubrir las vacantes, y sus suplentes, levantándose acta a continuación con el resultado del escrutinio. 6. Los votos deberán ser emitidos personalmente, pero en el supuesto de enfermedad o imposibilidad de asistencia debidamente justificada emitirán por delegación de los electores en otro miembro de la Junta de gobierno del Colegio de que se trate, que deberá ser extendida por escrito y autorizada por el Secretario del Colegio, con el visto bueno de su Presidente. 7. El mandato de los miembros del Pleno así elegidos tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos. 8. Los miembros del Pleno así elegidos cesarán en sus cargos por expiración del mandato para el que fueron elegidos ; por renuncia justificada del interesado; por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas del Pleno ; por imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve ; y por aceptación de la moción de censura establecida en estos Estatutos. El cese del Presidente por renuncia, por moción de censura o por cualquier otra causa acarreará el cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva designados por él. 9. Cuando en un proceso electoral para elegir miembros del Pleno resulte proclamada una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos candidatos y sus suplentes de forma automática.

Artículo 30. Funciones del Pleno

Son funciones del Pleno: a) Elaborar y preparar las normas básicas ordenadoras de la actividad profesional de los colegiados y de la Organización Colegial, así como los Estatutos de la Organización Colegial. b) Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan Quinquenal de la Organización Colegial. c) Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario. d) Resolver los expedientes disciplinarios que se puedan abrir a miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia. e) Servir de cauce de participación de las diversas Comunidades Autónomas y sectores de la profesión en el Consejo General. f) Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Colegios que pertenezcan a distintas Comunidades Autónomas. g) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Pleno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones. h) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes. i) Las atribuidas al Consejo General por la Ley de Colegios Profesionales y por estos Estatutos que no estén conferidas a la Asamblea.

Artículo 31. Régimen de funcionamiento del Pleno

1. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que así lo solicite el Presidente, la Comisión Ejecutiva o un tercio de los integrantes del mismo. Las convocatorias serán realizadas por el Secretario, a requerimiento del Presidente, por cualquier medio que permita tener constancia de su verificación, con siete días de antelación, salvo casos de urgencia, en que podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de antelación. En la convocatoria se expresará el orden de asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre extremos que no consten en el orden del día, salvo que se encuentren presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 2. Serán válidas las reuniones del Pleno cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que asistan un mínimo de siete. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, vinculando a todos los miembros del Consejo. El Presidente tendrá voto de calidad. Serán Presidente y Secretario del Pleno los que lo sean de la Comisión Ejecutiva. 4. En los casos de que se produzcan vacantes en los cargos electos del Pleno, se cubrirán por los suplentes correspondientes. Las vacantes entre los suplentes que hayan accedido al Pleno serán cubiertas por las personas que éste designe.

Artículo 32. El Consejo Interautonómico

Como órgano consultivo y de asesoramiento de la Asamblea General y del Pleno, se crea el Consejo Interautonómico, integrado por los Presidentes de los Consejos Autonómicos de Colegios de Enfermería y por los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo General. Será Presidente de dicho órgano consultivo el Presidente del Consejo General. La convocatoria será cursada por acuerdo del Presidente, de oficio o a propuesta del Pleno, de la Asamblea o de al menos un tercio de los integrantes del Consejo Interautonómico. El Consejo Interautonómico aprobará un reglamento de régimen interno que regule su funcionamiento.

Artículo 33. Composición y funciones de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario general, un Vicesecretario general, un Tesorero y un Vicetesorero, que lo serán, a su vez, del Consejo General. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán designados y cesados por decisión del Presidente, entre los integrantes del Pleno. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los miembros titulares de la Comisión Ejecutiva serán sustituidos por los suplentes que designe el Presidente. Serán funciones de la Comisión Ejecutiva: a) La apertura de expedientes disciplinarios a los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia. b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea o el Pleno. c) Dirigir y administrar el Consejo en beneficio de la Corporación. d) Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. e) Recaudar, gestionar y administrar los fondos del Consejo General, elaborando los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas para someterlos a la aprobación de la Asamblea. f) Designar y contratar los asesores y el personal que estime necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo General. g) Resolver los recursos corporativos que se planteen ante el Consejo General de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. h) Aprobar sus normas de funcionamiento interno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones. i) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes. j) Adoptar las medidas previstas en el artículo 22.4 de los presentes Estatutos.

Artículo 34. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo trimestralmente o cuando así lo requiera el Presidente del Consejo. La convocatoria se remitirá por el Secretario, previo mandato del Presidente en la que constará la fijación del orden del día, con al menos cinco días de antelación, salvo casos de urgencia que podrá enviarse con cuarenta y ocho horas de antelación por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de su remisión. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que estén presentes todos sus integrantes y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de todos ellos. Serán válidas las reuniones cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros, o, en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número.

Artículo 35. Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente del Consejo General, compuesta por cuatro miembros, entre los que se encontrarán el Presidente y el Secretario de la Comisión Ejecutiva, será designada por esta última entre sus miembros, nombrando también los correspondientes suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. La Comisión Permanente adaptará su funcionamiento interno al mismo régimen establecido para la Comisión Ejecutiva, pero sus reuniones deberán celebrarse al menos una vez al mes.

Artículo 36. Funciones de la Comisión Permanente

Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. b) Adoptar acuerdos de trámite en los expedientes disciplinarios a los que el Consejo General dé curso. c) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente el Pleno o la Comisión Ejecutiva. d) Administrar y gestionar el Consejo General con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva. e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.

Artículo 37. Régimen de los cargos

1. El cargo de Presidente, como los de los demás miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán partidas para atender con decoro los gastos de representación del Presidente y/o de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. No obstante, los órganos del Consejo que tengan atribuida la competencia podrán acordar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Permanente. 2. A propuesta del Pleno, de la Comisión Ejecutiva o de al menos quince Colegios provinciales, la Asamblea General podrá nombrar un Presidente de Honor de la Organización Colegial como reconocimiento a la labor realizada en favor de dicha organización y de la profesión de enfermería.