CAPÍTULO IV · Del régimen económico

Artículo 45. Aportaciones colegiales y otros ingresos del Consejo General

Los fondos del Consejo General serán los procedentes de las aportaciones que, por colegiado y mes, sean fijadas anualmente por la Asamblea con carácter obligatorio para todos los Colegios de España. Estas aportaciones de los Colegios al Consejo General se llevarán a efecto de acuerdo con el número de colegiados de que disponga cada Colegio. No obstante lo anterior, la falta de pago por los Colegios de las aportaciones relativas a dos o más períodos trimestrales, o de sus respectivos intereses y gastos ocasionados, dará lugar de forma automática a la suspensión de la participación del respectivo Colegio en los Serán también ingresos del Consejo los procedentes de cuotas extraordinarias, cuotas de ingreso al Consejo General o a la Organización Colegial, que puedan ser fijadas por la Asamblea General, certificaciones, dictámenes, sellos autorizados, impresos de carácter profesional y tasas que pueda percibir por los servicios que establezca, así como los legados, donativos o subvenciones que puedan aceptarse o arbitrarse, y cualesquiera otros análogos que puedan percibirse por cualquier otro título. Igualmente, se considerarán ingresos los derivados de participaciones, mobiliarias o inmobiliarias, en entidades, sociedades o empresas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 46. Régimen económico del Consejo General

1. Los presupuestos anuales del Consejo detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus órganos y actividades. 2. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, adaptándose aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras. 3. La cuota homogénea de la Organización Colegial se actualizará de forma automática en función del índice de precios al consumo que facilite el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro indicador que en el futuro pudiera sustituirlo, sin perjuicio de que la Asamblea del Consejo General pueda adoptar los acuerdos y resoluciones que considere pertinentes respecto de la cuota que vaya a regir en cada ejercicio anual. 4. Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, el Consejo General podrá participar en inversiones, actividades, sociedades, fundaciones y otros tipos de entidades siempre que las mismas tengan relación con los fines legales y estatutarios de dicho Consejo. 5. Los Colegios que adeuden cantidades al Consejo General por cualquier concepto deberán abonar además los intereses generados por las cantidades impagadas, así como la totalidad de los gastos o perjuicios causados por el impago o por su reclamación judicial o extrajudicial, hasta su completa satisfacción al Consejo General, sin perjuicio de lo que se pueda establecer, en su caso, por los Juzgados y Tribunales