CAPÍTULO III · De los órganos unipersonales

Artículo 38. El Presidente

Son funciones del Presidente: a) Ostentar la representación máxima de la Organización Colegial de Enfermería, en todas sus relaciones con los poderes públicos, centrales, periféricos, autonómicos o locales, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias profesionales de interés general. b) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y de la Organización Colegial ante los Tribunales de Justicia y autoridades de todas clases, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello. c) Coordinar, impulsar y dirigir ejecutivamente la política, objetivos y desarrollo de la actividad del Consejo General, y hacer que se ejecuten los acuerdos de los órganos de aquél, pudiendo conferir las delegaciones y los apoderamientos necesarios para la gestión y ejecución material de los mismos, previa decisión favorable de los órganos competentes. d) Presidir y levantar las sesiones de los órganos del Consejo, dirigir sus debates y visar las certificaciones y actas realizadas por el Secretario general. e) Ordenar los pagos y expedir conjuntamente con el Tesorero los libramientos para la disposición de fondos. f) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Consejo. g) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al órgano correspondiente del Consejo de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente. h) Nombrar y apartar a los miembros de la Comisión Ejecutiva y sus suplentes o sustitutos.

Artículo 39. Los Vicepresidentes

Los Vicepresidentes llevarán a cabo, por su orden, las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en ellos.

Artículo 40. El Secretario General y el Vicesecretario general

Serán funciones del Secretario general y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vicesecretario general, las siguientes: a) Extender las actas de las sesiones de los órganos del Consejo General, y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno del Presidente. En las actas se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad. b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Consejo General, previo mandato del Presidente. c) Proponer a los órganos correspondientes del Consejo General el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Consejo General.

Artículo 41. El Tesorero y el Vicetesorero

El Tesorero, o en su caso, el Vicetesorero, expedirá y cumplimentará, a instancias del Presidente, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, con las firmas preceptivas. Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Consejo, suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquél, como ordenador de pagos, realice ; llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta al Presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería. Todos los años formulará la cuenta general y presentará el presupuesto a la Comisión Ejecutiva del Consejo General, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, al objeto de modernizar y profesionalizar la gestión. El Vicetesorero desempeñará las funciones del Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Tesorero, y colaborará con éste en todo aquello que sea necesario para la buena marcha de la Tesorería del Consejo General.

Artículo 42. Otros miembros del Pleno

También formará parte del Pleno el Presidente de la Comisión Deontológica Nacional, que será designado por dicho Pleno entre colegiados con una antigüedad mínima de doce años, que no estén incursos en expedientes disciplinarios ni hayan sido separados de la profesión, ni sancionado en vía corporativa. Deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio. Igualmente, formará parte del Pleno, con voz pero sin voto, el Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud.

Artículo 43. Los Vocales del Pleno

Los Vocales del Pleno ejercerán las funciones que les atribuya dicho órgano, y en especial, podrán presidir, por delegación del Presidente, las comisiones que se creen, dando cuenta de lo actuado en ellas al Presidente, quien, a su vez, informará a los órganos correspondientes.

Artículo 44. Medios de gestión corporativa

Al objeto de modernizar y agilizar el funcionamiento y la gestión corporativa, se podrán incorporar los medios técnicos y profesionales necesarios, previo acuerdo de los órganos del Consejo. Igualmente, se podrán designar asesores jurídicos, económicos y de cualquier otra clase, que informen y colaboren en las actuaciones a realizar.